Contrato de Apertura de Crédito Simple.


CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE (EL CONTRATO”) QUE CELEBRAN MLW TECNOSOLUTIONS COMO ACREDITANTE, EN LO SUCESIVO “Kreditone”, Y LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN LA CARÁTULA DE ESTE CONTRATO, COMO ACREDITADO EN LO SUCESIVO EL “ACREDITADO” o “USTED”, INDISTINTAMENTE, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. Usted declara, por su propio derecho, que:
a) Es una persona física, mayor de edad, con pleno ejercicio y goce de sus facultades, que interviene por su propio derecho en la celebración del presente Contrato.
b) Para el otorgamiento del presente Crédito Usted ha (i) revisado los Términos y Condiciones; y (ii) leído y comprende los alcances legales y consecuencias de los derechos y obligaciones que asume en virtud del presente Contrato y sus respectivos anexos, y está de acuerdo con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, por lo que al firmarlos digitalmente mediante su Firma Electrónica se obliga a sujetarse a los términos y condiciones aquí pactados relativos a estructura y operación del Crédito que se le otorga, su plazo, tasa y consecuencias por el incumplimiento de sus obligaciones, en la inteligencia que todos los documentos relativos estuvieron a su disposición para su revisión y análisis a través de la Plataforma Kreditone, desde la fecha de su registro en ésta.
c) Se le ha informado que un ejemplar del presente Contrato, y demás Anexos, estarán desde la suscripción de estos y en todo momento a su disposición en su cuenta de usuario creada en la Plataforma KREDITONE.
d) Los datos proporcionados a KREDITONE mediante la Solicitud del Crédito a través del Plataforma KREDITONE, son ciertos y los documentos proporcionados por vía electrónica para el otorgamiento del Crédito son veraces y válidos.
Las partes acuerdan que el cliente podrá expresar su consentimiento respecto al presente contrato de términos y condiciones, así como tener acceso a los servicios ofrecidos por Kreditone mediante medios electrónicos tales como NIP
e) Conoce el aviso de privacidad de KREDITONE, mismo que se encuentra disponible en la Plataforma KREDITONE.
f) El destino del Crédito, será precisamente el establecido en la Solicitud del Crédito.
g) Está de acuerdo en que el Crédito se le transfiera a la Cuenta Bancaria del Acreditado señalada en la Plataforma KREDITONE, en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato. h) El dinero con el que Usted cubrirá los pagos correspondientes al Crédito que se le otorga, son o serán de su propiedad, derivado del desarrollo de sus actividades lícitas, y para todos los efectos legales aplicables, asume cualquier responsabilidad que se pudiera generar respecto a la procedencia de los fondos que utilizará para pagar a KREDITONE.
i) Usted está enterado y conoce de las penas y responsabilidades legales en que incurren las personas que al solicitar un crédito o para obtenerlo, falsean, alteran u ocultan información relevante para el otorgamiento o negativa del mismo.
j) Reconoce que KREDITONE en la Plataforma KREDITONE le ha hecho conocer los términos y condiciones definitivos de las cláusulas financieras, así como las comisiones aplicables y demás penas convencionales contenidas en este Contrato, manifestando su aceptación por medio de su Firma Electrónica.
k) Reconoce que KREDITONE en la Plataforma KREDITONE le ha hecho conocer el CAT (Costo Anual Total), el cual es para fines informativos y de comparación exclusivamente, por lo que no forma parte de los términos y condiciones del presente Contrato y en consecuencia la información referida no es vinculante para la formalización de este.

II. Declara KREDITONE, que:
a) Es una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, que se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos.
b) Bajo el carácter de sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, no requiere autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su constitución y operación, y se encuentra sujeto a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores únicamente en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
c) Es su intención otorgarle el Crédito a Usted, conforme a las estipulaciones del Contrato. d) El modelo de adhesión del Contrato se encuentra registrado en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (en lo sucesivo la “CONDUSEF”) bajo el número señalado al margen inferior.
e) A través de la Plataforma KREDITONE, se le ha explicado y hecho conocer a Usted los términos y condiciones definitivos de las cláusulas financieras, así como las comisiones aplicables y demás penas convencionales contenidas en este Contrato.
f) A través de la Plataforma KREDITONE, se le ha explicado y hecho conocer a Usted el CAT (Costo Anual Total), el cual es para fines informativos y de comparación exclusivamente, por lo que no forma parte de los términos y condiciones del presente Contrato y en consecuencia la información referida no es vinculante para la formalización de este.

CLÁUSULAS

PRIMERA. DEFINICIONES.– Para efectos del presente Contrato, los siguientes términos, sea que se utilicen en singular o en plural, en mayúsculas o minúsculas, masculino o femenino, tendrán el significado siguiente: “Accesorios”.- significa cualquiera de las prestaciones, gastos extrajudiciales, comisiones y/o demás erogaciones en que incurra KREDITONE con motivo y/o consecuencia del otorgamiento del Crédito.
“Buró de Crédito”.- significa una o cualesquiera sociedades de información crediticia que cuenten con autorización para operar como tales, de conformidad con la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
“CAT”.- significa el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos. “Carátula”.- significa el documento que se anexa al presente Contrato en donde se especifican las condiciones y características principales del Crédito que se otorga a Usted y que forma parte integrante del presente Contrato.
“Crédito”.- significa el crédito que en términos de este Contrato es dispuesto por Usted y cuyo monto no excederá el Monto de Crédito.
“Cuenta Bancaria del Acreditado”.- significa la cuenta bancaria que Usted ha designado en la Plataforma KREDITONE y en la cual KREDITONE, realizará la transferencia bancaria del Crédito, de la cual Usted es cuentahabiente y titular.
“Cuenta de Pago” tiene el significado que se le otorga en la Cláusula Quinta del presente Contrato. “Día Hábil”.- significa cualquier día del año, con excepción de sábados, domingos, los días de descanso obligatorio conforme a la Ley Federal del Trabajo, así como los días en los que, por disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las entidades financieras sujetas a su supervisión deban suspender operaciones. “Fecha de Disposición”.- significa la fecha en la cual el Monto de Crédito haya sido entregado y dispuesto por Usted a la Cuenta Bancaria del Acreditado previa solicitud e instrucción realizada por Usted a KREDITONE en los términos del presente Contrato.
“Fecha de Vencimiento”.- significa la fecha indicada en la Carátula como fecha límite para el pago del Crédito, en la inteligencia que, si la fecha de vencimiento de pago corresponda a un Día no Hábil, el pago podrá realizarse sin cargo alguno de intereses moratorios o comisiones por incumplimiento, el siguiente Día Hábil. “Firma Electrónica”.- significa las acciones, rasgos y/o datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados y/o realizados por Usted, los cuales pueden incluir, de manera enunciativa, más no limitativa, elegir casillas, recuadros u otros vínculos virtuales en la Plataforma KREDITONE, a través de la pulsación de teclas u otros impulsos electrónicos que constituyan o impliquen signos inequívocos de su manifestación de voluntad o cuando Usted ingrese a la Plataforma KREDITONE mediante la utilización de las claves o contraseñas que Usted ha creado de manera secreta y ha dado de alta en la Plataforma KREDITONE para indicar su aprobación a la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
“Interés Moratorio” tiene el significado que se le otorga en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
“Interés Ordinario” tiene el significado que se le otorga en la Cláusula Sexta del presente Contrato.
“IVA”.- significa el Impuesto al Valor Agregado correspondiente o cualquier otra contribución que en su momento se cause de conformidad con la legislación fiscal vigente.
“Monto de Crédito” significa el monto total del Crédito que será entregado por KREDITONE a Usted según se establece en el Carátula.
“Monto Total a Pagar” significa el monto total establecido en la Carátula y lo dispuesto en la Cláusula Quinta del presente Contrato.
“Plataforma TALA”.- significa la interfaz tecnológica en la que se encuentra Usted registrado y a la que solo se puede acceder mediante la utilización su respectiva clave, contraseña secreta y/o Firma Electrónica.
“Plazo del Crédito”.- significa el período de tiempo entre la Fecha de Disposición y la Fecha de Vencimiento, misma que se establece en la Carátula.
“Solicitud de Crédito”.- significa el requerimiento de crédito que Usted realizó en el Plataforma KREDITONE, mismo que ha sido revisado, evaluado, seleccionado, calificado y, en su caso, aprobado por KREDITONE sujetándose a sus manuales de crédito, políticas internas y la normatividad aplicable.
“Tasa Ordinaria Fija”.- significa la tasa o porcentaje expresado en términos anuales simples que se establece en la Carátula del presente Contrato, misma que será utilizada para el cálculo de los Intereses Ordinarios.
“Tasa Moratoria Fija” significa la tasa o porcentaje expresado en términos anuales simples que se establece en la Carátula del presente Contrato, misma que será utilizada para el cálculo de los Intereses Moratorios.
“Términos y Condiciones” significan las disposiciones establecidas por KREDITONE a las que se sujeta la utilización y uso de la Plataforma KREDITONE, los cuales se encuentran disponibles en la misma y que se entienden como parte integrante del presente Contrato.
SEGUNDA.- APERTURA DE CRÉDITO. – Sujeto a los términos y condiciones del presente Contrato, KREDITONE otorga en favor de Usted un crédito simple con interés en moneda nacional hasta por el Monto de Crédito. El Crédito será entregado por KREDITONE a Usted, en los términos de la Clausula Tercera a Usted, mediante transferencia de fondos inmediatamente disponibles a la Cuenta Bancaria del Acreditado, quien, una vez que reciba el Crédito otorgará por medio de esta cláusula el recibo más amplio que en derecho corresponda a favor de KREDITONE.
Dentro del Monto de Crédito no quedan comprendidos los Accesorios y demás erogaciones que se causen con motivo del presente Contrato, los cuales son y serán a cargo y deberá cubrir Usted a KREDITONE con motivo del presente Contrato.
Usted tendrá un plazo de gracia de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para solicitar la cancelación del mismo, sin responsabilidad alguna para las partes y sin penalización o comisión alguna a cargo de Usted, siempre y cuando no haya dispuesto del Crédito.
Usted reconoce que el Crédito se tendrá por dispuesto cuando (i) el Monto de Crédito se deposite en la Cuenta Bancaria del Acreditado; o (ii) se ejecute cualquier otro medio de disposición acordado entre Usted y KREDITONE. TERCERA. DISPOSICIÓN.– La disposición del Crédito se realizará por Usted en una sola exhibición y previa solicitud de Usted mediante la Plataforma KREDITONE en cualquier momento previo a la Fecha de Vencimiento.
KREDITONE transferirá el Monto de Crédito a la Cuenta Bancaria del Acreditado.
Usted acepta y reconoce expresa e incondicionalmente que el comprobante de la transferencia de los recursos efectuados por KREDITONE en los términos pactados en la presente Cláusula será evidencia de su debida entrega y, por lo tanto, prueba irrefutable de su recepción para todos los efectos legales a que haya lugar.
CUARTA. DESTINO.– Usted se obliga a destinar el Crédito a los fines indicados en su Solicitud de Crédito, garantizando a KREDITONE que dichos fines son y serán lícitos.
QUINTA. AMORTIZACIÓN, PLAZO DEL CRÉDITO Y ACREDITAMIENTO. Usted se obliga a pagar a KREDITONE, sin necesidad de requerimiento previo, aviso y/o notificación alguna el Monto Total a Pagar que se establece en la Carátula del presente Contrato, mismo que está conformado por los siguientes conceptos: (i) el Monto de Crédito; (ii) Intereses Ordinarios; y (iii) Accesorios pagaderos a más tardar en la Fecha de Vencimiento (el “Monto Total a Pagar”)
Usted deberá pagar el Monto Total a Pagar en la Fecha de Vencimiento en un solo pago o amortización, en la inteligencia que Usted en todo momento podrá realizar pagos anticipados en los términos del presente Contrato. En el evento que Usted no pague el Monto Total a Pagar en la Fecha de Vencimiento se sujetará a lo establecido en la Cláusula Sexta del presente Contrato en relación con los Intereses Moratorios y comisiones que se causen durante el tiempo que se encuentren insolutas las cantidades vencidas y no pagadas.
Usted realizará el pago de todas las cantidades adeudadas a KREDITONE al amparo del presente Contrato a través de cualquiera de los medios establecidos por KREDITONE, incluyendo:
1. Depósito o transferencia a la cuenta número 00003066355, aperturada en CIBanco, S.A. (en adelante el “Banco”), CLABE 143180000030663553, a nombre del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago Número CIB/3653 (la “Cuenta de Pago”) o cualquier otra que KREDITONE o el titular de los derechos del Crédito al amparo del presente Contrato, en su momento, le notifiquen para tales efectos. En el caso de depósitos en efectivo el pago se acreditará el mismo día. Para el caso de transferencias (i) la realizada a través del sistema de pagos electrónicos interbancarios (SPEI) se acreditará el mismo Día Hábil; y (ii) la realizada a través del sistema de transferencias electrónicas, se acreditará a más tardar el Día Hábil siguiente.
2. Paynet. Los pagos podrán realizarse a través del sistema denominado Paynet, operado por Openpay, S.A.P.I. de C.V., o cualquiera de sus sociedades afiliadas o subsidiarias, a través de cualquiera de las tiendas afiliadas a dicho sistema. Para realizar el pago, usted deberá entregar el código de barras que para tal efecto KREDITONE le proporcione y deberá realizar el pago en efectivo. Para mayor información sobre cómo realizar su pago favor de consultar: https://www.paynet.com.mx/. El pago se acreditará el mismo día.
3. OXXO Pay. Los pagos podrán realizarse a través del sistema denominado OXXO Pay, operado por Oxxo, S.A. de C.V., o cualquiera de sus sociedades afiliadas o subsidiarias, a través de cualquiera de sus tiendas. Para realizar el pago, usted deberá entregar la referencia única que para tal efecto KREDITONE le proporcione y deberá realizar el pago en efectivo. Para mayor información sobre cómo realizar su pago favor de consultar: https://www.oxxo.com/oxxo-pay. El pago se acreditará el mismo día.
4. STP. Los pagos podrán realizarse a través de Servicios de Transmisión de Pagos, S.A. de C.V. o cualquiera de sus sociedades afiliadas o subsidiarias. Paya mayor información de cómo realizar su pago a través de Servicios de Transmisión de Pagos, S.A. de C.V. consulte nuestra Plataforma Tecnológica.
Las Partes acuerdan que en todos los medios de pago, Usted deberá de incluir las referencias y demás conceptos de pago que sean establecidos para tales efectos por KREDITONE.
En el caso que no exista referencia, entonces Usted se obliga a enviar vía correo electrónico que se haya señalado en la Solicitud de Crédito u otro medio acordado para tales efectos con KREDITONE, la copia fiel del recibo de pago, lo cual brinda certidumbre al depósito o transferencia generada por Usted por lo que se acreditara efectivamente el pago hasta que se reciba y valide por el comprobante.
En caso de que la Fecha de Vencimiento corresponda a un día inhábil, el pago se recorrerá al siguiente Día Hábil, sin que proceda el cobro de Comisiones o intereses moratorios.
Las Partes acuerdan que el Plazo del Crédito no es prorrogable. No obstante lo anterior, el presente contrato seguirá vigente y surtiendo efectos mientras existan saldos insolutos a cargo del Usted en favor de KREDITONE. SEXTA. CÁLCULO DE LOS INTERESES. Usted se obliga a pagar KREDITONE, en la Cuenta de Pago, sin necesidad de previo requerimiento de ninguna especie, intereses ordinarios, y, en su caso, intereses moratorios y las comisiones aplicables conforme a lo siguiente:
Intereses Ordinarios: Desde la Fecha de Disposición el Crédito causará intereses ordinarios sobre saldos insolutos mensuales, a razón de la Tasa Ordinaria Fija, más el IVA correspondiente. Los intereses ordinarios se calcularán dividiendo la Tasa Ordinaria Fija, entre trescientos sesenta, y multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos durante cada mes, en el cual se devenguen los intereses ordinarios a dicha Tasa Ordinaria Fija.
KREDITONE por ningún motivo podrá exigir por adelantado el pago de los intereses del crédito otorgado, sino únicamente por periodos vencidos después de la Fecha de Vencimiento. Las Partes acuerdan desde este momento que KREDITONE podrá capitalizar intereses devengados y no pagados desde la generación de los mismos, Dicha capitalización se verá reflejada en el estado de saldos y movimientos disponible para Usted en todo momento a través de la Plataforma KREDITONE.
Intereses Moratorios: En el supuesto que Usted, no pague el Crédito en la Cuenta de Pago en la Fecha de Vencimiento, estará obligado a pagar a KREDITONE, en adición al Monto Total a Pagar, intereses moratorios a razón de multiplicar la Tasa Moratoria Fija por el saldo vencido y no pagado, además del IVA correspondiente, devengándose dicho interés durante todo el tiempo que se encuentren insolutas las cantidades vencidas y no pagadas y a partir del día siguiente a la respectiva Fecha de Vencimiento y hasta su total y completo pago. Los Intereses Moratorios se calcularán dividiendo la Tasa Moratoria Fija, entre trescientos sesenta, y multiplicando el resultado así obtenido, por el número de días efectivamente transcurridos durante cada mes, en el cual se devenguen los intereses moratorios a dicha Tasa Moratoria Fija.
En caso de que KREDITONE declare vencido anticipadamente el Plazo del Crédito en términos de la Cláusula Décima Tercera, los intereses moratorios se devengarán sobre el saldo insoluto de la totalidad del Crédito, a partir de la notificación que envíe KREDITONE al Usted.
SÉPTIMA. COMISIONES. KREDITONE tendrá el derecho, mas no la obligación de cobrar a Usted la siguiente comisión: Comisión por gastos de cobranza: en el evento de que Usted no realice el pago correspondiente del Crédito en la Cuenta de Pago a más tardar el cuarto día calendario siguiente a la Fecha de Vencimiento, entonces Usted deberá pagar en favor de KREDITONE una comisión por gastos de cobranza consistente en multiplicar el equivalente al porcentaje indicado en la Carátula por el saldo vencido e insoluto del Crédito. Esta comisión será pagadera el Día Hábil inmediato siguiente a su generación.
OCTAVA. APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Todo pago que realice Usted se aplicará hasta donde alcance en el orden siguiente: (i) en primer lugar a Comisiones que, en su caso, correspondan a KREDITONE y el IVA respectivo; (ii) en segundo lugar a IVA de Intereses Moratorios; (iii) en tercer lugar a Intereses Moratorios; (iv) en cuarto lugar a IVA de Intereses Ordinarios vencidos; (v) en quinto lugar a Intereses Ordinarios vencidos; (vi) en sexto lugar a saldo insoluto vencido del Crédito; y (vii) en último lugar a Capital.
NOVENA. PAGOS ANTICIPADOS
Pagos Anticipados: Usted puede pagar por anticipadamente el Crédito junto con todas las comisiones aplicables e intereses devengados sin ninguna penalización, siempre y cuando (i) Usted esté en cumplimiento de todas sus obligaciones conforme el presente Contrato; (ii) el importe del pago anticipado sea igual al Monto de Crédito, así como de los intereses y comisiones aplicables; y (iii) Usted solicite a KREDITONE el pago anticipado en la Plataforma KREDITONE.
El saldo insoluto del Crédito estará disponible para consulta de Usted en la Plataforma KREDITONE. Cada vez que Usted realice un pago anticipado KREDITONE a través de la Plataforma KREDITONE pondrá a su disposición un comprobante de dicho pago.
DÉCIMA. SALDOS Y MOVIMIENTOS. Tomando en consideración que el presente Crédito debe liquidarse en una sola amortización KREDITONE no estará obligada a emitir estados de cuenta. Usted tendrá a su disposición en todo momento a través de la Plataforma KREDITONE para consultar el estado de saldos y movimientos de su Crédito. DÉCIMA PRIMERA. ACLARACIONES. En el supuesto, que Usted no esté de acuerdo con alguno de los movimientos o con la información proporcionada en la Plataforma KREDITONE, en términos del Artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, se transcribe el procedimiento de atención previsto en el mismo y al cual se sujeta KREDITONE :
“I. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la institución estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo del Cliente dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere este artículo;
II. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de ciento ochenta días naturales.
El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de la institución facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la institución, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta disposición;
III. Dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, la institución estará obligada a poner a disposición del Cliente en la sucursal en la que radica la cuenta, o bien, en la unidad especializada de la institución de que se trate, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
IV. En caso de que la institución no diere respuesta oportuna a la solicitud del Cliente o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de esta Ley por un monto equivalente al reclamado por el Cliente en términos de este artículo, y
V. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en este artículo, la institución no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de los Clientes de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a la institución por incumplimiento a lo establecido en el presente artículo. Sin embargo, el procedimiento previsto en este artículo quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.”
En todo caso, para realizar y seguir el procedimiento de aclaraciones establecido en esta Cláusula, Usted deberá identificarse mediante la utilización de su Firma Electrónica.
DÉCIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.– KREDITONE podrá modificar unilateralmente el presente Contrato, para lo anterior, KREDITONE le avisará a Usted, a través de la Plataforma KREDITONE, con 30 (treinta) días naturales de anticipación, para conocer los cambios Usted podrá acceder a la Plataforma KREDITONE. Asimismo, le indicará los datos de la nueva versión del contrato para su consulta, en el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) que administra la CONDUSEF y, en su página web.
En el caso de que Usted no esté de acuerdo con las modificaciones podrá solicitar la terminación anticipada del presente Contrato dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior sin responsabilidad alguna a su cargo, debiendo subsistir las condiciones anteriores a la modificación, debiendo cubrir los adeudos que se generen hasta el término de la operación o servicio, sin que se cobre penalización alguna.
El consentimiento de Usted a las modificaciones realizadas por KREDITONE al presente Contrato, deberá ser obtenido mediante su Firma Electrónica.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en la presente Cláusula las modificaciones que se realicen para otorgar beneficios a Usted o para adecuar el presente Contrato a nuevas disposiciones normativas. En estos casos, únicamente KREDITONE deberá de notificarlo a Usted, a través de la Plataforma KREDITONE, indicando que para conocer los cambios deberá acceder a su cuenta de usuario.
KREDITONE no podrá modificar ni cobrar Comisiones adicionales a las establecidas en el presente Contrato ni modificar la tasa de interés, salvo en el caso de reestructuración, con previo consentimiento expreso de Usted. DECIMA TERCERA. VENCIMIENTO Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CRÉDITO. KREDITONE podrá en todo momento dar por vencido anticipadamente el Plazo del Crédito y cobrar a Usted la totalidad del saldo insoluto del Crédito, sus intereses y demás Accesorios, si éste incumpliese cualquiera de las obligaciones asumidas a su cargo mediante el presente Contrato o si en particular ocurriesen cualesquiera de los siguientes eventos:
1. Si Usted destina el importe del crédito a un fin distinto al señalado en la Solicitud del Crédito y/o deja de pagar puntualmente cualquier comisión o cualquier otro adeudo conforme al presente Contrato.
2. Si cualquiera de las declaraciones hechas por Usted en la Solicitud de Crédito o en este instrumento fuesen falsas.
3. Si se presentan demandas o reclamaciones de cualquier tipo en contra de Usted que afecten el cumplimiento de las obligaciones a cargo de Usted conforme al presente Contrato.
4. En cualquier otro caso que la legislación establezca como causa de rescisión o de terminación, aplicable a este Contrato.
Cuando Usted incurra en cualquiera de los incumplimientos descritos en la presente cláusula o incumpla cualquier otra obligación establecida en el presente Contrato, entonces KREDITONE podrá acelerar todos los pagos pendientes bajo el presente Contrato, sin responsabilidad a su cargo, y sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial el presente Contrato, incluyendo el saldo insoluto del Crédito, sus intereses y Accesorios al amparo del presente Contrato, para lo cual deberá notificar por escrito o a través de la Plataforma KREDITONE a Usted a efectos de que dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación, éste manifieste lo que a su derecho convenga.
Usted podrá solicitar en cualquier momento la terminación anticipada del presente Contrato mediante solicitud presentada a través de la Plataforma KREDITONE, para lo cual deberá anexar a dicha solicitud, copia de su identificación oficial para cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad, y en su caso, firmar la solicitud correspondiente mediante su Firma Electrónica.
Por lo que una vez lo anterior, KREDITONE le proporcionará por medios digitales, un acuse de recibo en el cual constarán la fecha y hora, en que KREDITONE recibió la mencionada solicitud de terminación anticipada. Dicha información deberá entregarse en el momento en que Usted haya presentado la solicitud de terminación, o bien, a más tardar al cierre del Día Hábil en el que hayan presentado la solicitud.
En virtud de lo anterior, Usted no será sujeto de cobro de comisión o penalización alguna por la terminación anticipada del Contrato. En ningún caso Usted deberá de justificar los motivos por los cuales realizó la terminación anticipada del presente Crédito, ni deberá condicionar la terminación a cualquier otro acto, no previsto expresamente en el presente Contrato.
KREDITONE cancelará el cobro de cualquier producto o servicio asociado, en la fecha de la solicitud de terminación y no condicionará la terminación del presente Contrato a cualquier otro acto no previsto en el mismo, o en su caso, a su entrega.
KREDITONE se obliga a dar por terminado el presente Contrato el siguiente Día Hábil a la recepción de la solicitud a que se refieren los párrafos anteriores siempre y cuando no existan adeudos; de lo contrario KREDITONE notificará a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud el importe de los adeudos a través de la Plataforma KREDITONE y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el presente Contrato.
Al dar por terminada la relación contractual y en caso de que exista saldo a favor, KREDITONE debe entregarlo a Usted en la fecha en que se dé por terminado anticipadamente el Crédito mediante transferencia electrónica a la Cuenta Bancaria del Acreditado.
KREDITONE pondrá a disposición de Usted dentro de los 10 (diez) Días Hábiles a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente Fecha de Vencimiento, el estado de cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación. KREDITONE se obliga a reportar a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo que para tales efectos señala la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia.
DÉCIMA CUARTA. UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS.– KREDITONE, en caso de que Usted tenga alguna duda, solicitud, aclaración o reclamación sobre sus operaciones pone a su disposición la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (“UNE”), la cual puede ser contactada través de las siguientes líneas telefónicas en territorio nacional al teléfono 7716764348 , con correo electrónico: cs@kreditone.com.mx ; en un horario de atención de 9:30 a 15:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas, de lunes a viernes. Una vez que la solicitud se reciba, KREDITONE acusará la recepción de la solicitud de que se trate.
En caso de dudas, quejas o reclamaciones Usted podrá acudir a la CONDUSEF, y puede comunicarse al número telefónico de atención de la CONDUSEF en todo el territorio nacional al 800.9998.080 y para la Ciudad de México y área metropolitana al 55 53400999 y al correo electrónico asesoria@condusef.gob.mx de igual manera puede consultar el portal de Internet de la CONDUSEF http://www.condusef.gob.mx.
DÉCIMA QUINTA. BURO DE CRÉDITO. Usted previamente autorizó a KREDITONE para que ésta solicite y proporcione información al Buró de Crédito respecto de su historial crediticio y para que KREDITONE obtenga los reportes correspondientes.
DÉCIMA SEXTA. DISPOSICIONES LEGALES. Para la consulta de las disposiciones legales contenidas en el presente Contrato, Usted podrá consultarlos en el RECA (Registro de Contratos de Adhesión) que se encuentra en el portal de internet de la CONDUSEF http://e-portalif.condusef.gob.mx/reca/_index.php y en la Plataforma KREDITONE. DÉCIMA SÉPTIMA. DESCUENTO. Usted faculta de manera expresa e irrevocable conforme al artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a KREDITONE para ceder o descontar, aún antes de la Fecha de Vencimiento los derechos en su favor derivados del presente Crédito.
DÉCIMA OCTAVA. DENUNCIA. De conformidad con los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Usted conviene que KREDITONE estará facultada para restringir el importe de Crédito o el plazo para disponer de él, o ambos a la vez, o para denunciar el Contrato en cualquier tiempo, sin ninguna responsabilidad y necesidad de resolución judicial o extrajudicial previa, mediante simple aviso por escrito dado a Usted, denunciado el Contrato, se extinguirá el Crédito.
DÉCIMA NOVENA. CESIÓN. Usted no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato. KREDITONE podrá ceder sus derechos, sin necesidad de consentimiento o notificación previa de Usted. Sin limitar la generalidad de lo anterior, KREDITONE podrá ceder sus derechos de cobro al Fideicomiso Irrevocable de Administración y Fuente de Pago Número CIB/3653 celebrado con CIBanco, S.A., como Fiduciario y Victory Park Management, LLC, como fideicomisario en primer lugar, así como a cualquier otro fideicomiso que lo sustituya. VIGÉSIMA. TÍTULO EJECUTIVO. Las Partes convienen que en caso de incumplimiento por Usted a cualquiera de las obligaciones a su cargo asumidas en el presente Contrato, y en especial a aquellas contempladas en la cláusula Décima Tercera del presente Contrato, KREDITONE podrá obtener el pago del saldo insoluto del Crédito, sus Intereses y demás Accesorios, pudiendo optar por cualquiera de los procedimientos establecidos en la legislación correspondiente; y que el estado de cuenta certificado por el contador facultado por KREDITONE conjuntamente con el presente Contrato constituirán título ejecutivo en los términos de los artículos 87-E y 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito sin necesidad de reconocimiento de firma o de cualquier otro requisito y harán prueba plena en términos del referido artículo, para determinar los saldos resultantes a cargo de Usted.
Cláusulas No Financieras
VIGÉSIMA PRIMERA. VERIFICACIÓN. TALA, previo a la celebración del presente Contrato, ha verificado los datos proporcionados por Usted y validado la autenticidad de los documentos proporcionados por usted vía electrónica. VIGÉSIMA SEGUNDA. NOTIFICACIONES. Las Partes acuerdan que todas las notificaciones, solicitudes y, en general, cualquier tipo de comunicaciones en relación con este Contrato podrán hacerse por escrito, en el caso de Usted en el domicilio señalado en la Solicitud de Crédito, y en caso de KREDITONE a la dirección señalada en la Plataforma KREDITONE o a través de la Plataforma KREDITONE. Se considerará que dichas notificaciones, solicitudes o comunicaciones han sido debidamente entregadas o hechas cuando sea entregadas personalmente, por servicio de mensajería especializada, correo electrónico, en el domicilio de cada Parte, según corresponda o a través de los mecanismos establecidos en la Plataforma KREDITONE. Las notificaciones efectuadas mediante correo electrónico o a través de la Plataforma TALA se ajustarán y seguirán las disposiciones establecidas en el Título Segundo, Capítulo Primero del Código de Comercio.
VIGÉSIMA TERCERA. ANEXOS. Todos los Anexos, sin limitar la Caratula y en su caso la Solicitud de Crédito, forman parte integrante del Contrato y tienen la misma validez y eficacia que si estuvieran incorporados a su cuerpo principal. Si existieran contradicciones entre el contenido de un documento complementario o un Anexo y el contenido de las Cláusulas de este Contrato, se deberá dar siempre preferencia al contenido de estas últimas. VIGÉSIMA CUARTA. AUTONOMÍA DE LAS DISPOSICIONES E INTEGRIDAD DEL CONTRATO. La nulidad, invalidez, ilegalidad o falta de coercibilidad de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, de ninguna manera afectarán la validez, legalidad y coercibilidad de las demás disposiciones de este.
El presente Contrato constituye el único y total acuerdo entre las partes con relación al objeto de este, por lo que acuerdan dejar sin efectos legales cualquier otro acuerdo verbal o escrito que hayan celebrado con anterioridad.
VIGÉSIMA QUINTA. DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS. Las Partes están de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia y fácil identificación, por lo que no limitan o alteran de manera alguna el contenido y alcance de estas debiendo en todos los casos estar el contenido establecido en cada una de ellas.
VIGÉSIMA SEXTA.- PUBLICIDAD Y AVISO DE PRIVACIDAD. Usted otorga su autorización expresa a KREDITONE para que le envíe a su domicilio o lugar de trabajo y correo electrónico la publicidad referente a los productos y servicios que KREDITONE ofrece al público en general, asimismo autoriza a la KREDITONE para que esta utilice sus datos personales para fines publicitarios o de mercadotecnia.
Usted reconoce haber leído el aviso de privacidad de KREDITONE ubicado en www.kreditone.com.mx Usted otorga su consentimiento para el tratamiento y transferencia de datos personales conforme a dicho aviso de privacidad. VIGÉSIMA SÉPTIMA. RENUNCIA. La renuncia voluntaria de cualquiera de las partes a su derecho de exigibilidad tras una violación o incumplimiento a cualquiera de las disposiciones de este Contrato, para la otra parte, no deberá considerarse como una renuncia a los derechos en violaciones posteriores a la misma u otras disposiciones; tampoco operará como renuncia de derechos ante violación o incumplimiento de la otra parte, el retraso u omisión en el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio.
VIGÉSIMA OCTAVA. NO RENUNCIA DE DERECHOS. La falta de ejercicio de alguna de las partes de cualquiera de sus derechos, facultades o acciones derivados de este Contrato no constituirá una renuncia a éstos, ni el ejercicio parcial o por una sola ocasión de cualquiera de dichos derechos, facultades o acciones precluirá el ejercicio posterior de éstos o de cualesquiera otros derechos, facultades o acciones. Los derechos y acciones previstos en este Contrato se acumularán, en lugar de excluir, a los derechos y las acciones otorgados por la legislación aplicable.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El presente Contrato se rige por el derecho mercantil mexicano. En caso de controversia en la interpretación y cumplimiento del Contrato, ambas partes de común acuerdo y de forma expresa, incondicional e irrevocable se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales locales con residencia en la Ciudad de México, México, renunciando a cualquier otro fuero que en razón de sus domicilios presentes o futuros o que por cualquier otra causa pudiere corresponderles.
Usted reconoce y acepta que al elegir la casilla o recuadro de “ACEPTAR”, u otros vínculos virtuales habilitados para este Contrato, a través de la pulsación de teclas u otros impulsos electrónicos que constituyan o impliquen signos inequívocos de su manifestación de expresa de voluntad y por impuesta la Firma Electrónica de Usted, al haber ingresado a la Plataforma KREDITONE con la contraseña o clave secreta elaborada por Usted, haciendo las veces de su firma autógrafa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 89 bis, 90, 90 bis, 93, 97 y demás aplicables del Código de Comercio. En caso de no aceptar en forma completa y absoluta los términos y condiciones del presente Contrato, Usted deberá abstenerse de pulsar “ACEPTAR”.